Calculadora de Vacaciones
Introduce a la izquierda la fecha de inicio y la de cálculo, y a la derecha verás los días devengados, el tiempo trabajado, el equivalente en días laborables y los días pendientes.
Datos
Introduce la fecha de inicio y la de cálculo para ver los días devengados.
Resultado
- Vacaciones anuales
- —
- Equivalente laborables
- —
- Días pendientes
- —
- Devengo por mes
- —
El mínimo legal es de 30 días naturales al año (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores) y no puede sustituirse por dinero salvo al finalizar el contrato. El convenio colectivo puede mejorarlo. Los días devengados son una estimación proporcional; confirma tu convenio y nómina para el cálculo definitivo.
sin rodeos.
- Todo a la vistaLa zona de entrada y los resultados se reconocen rápido.
- Resultado primeroEl número principal va delante; el detalle queda debajo.
- Menos requisitosSin registro ni datos innecesarios antes de usar la herramienta.
Cómo leer los días de vacaciones con la ley en la mano
Esta calculadora de vacaciones usa la fecha de inicio y la fecha de cálculo para estimar los días de vacaciones devengados de forma proporcional al tiempo trabajado, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Muestra los días naturales devengados, el equivalente en días laborables, los días pendientes y el devengo por mes, útil antes de un finiquito o para planificar tus vacaciones.
El mínimo legal es de 30 días naturales al año y no puede sustituirse por dinero salvo cuando finaliza el contrato con días sin disfrutar. Tu convenio colectivo puede fijar más días. Los valores son una estimación proporcional; para el cálculo definitivo revisa tu convenio, tu contrato y tu nómina.
El mínimo legal son 30 días naturales al año
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales retribuidas no serán inferiores a 30 días naturales. Son días naturales (no laborables), por lo que incluyen fines de semana y festivos dentro del periodo. Esta herramienta calcula cuántos te corresponden según el tiempo trabajado.
Cómo usar la calculadora
Introduce a la izquierda las dos fechas y el resultado de la derecha se actualiza solo, sin botón de calcular.
- Fecha de inicio: la fecha de alta en la empresa, punto de partida del cálculo.
- Fecha de cálculo: hoy para ver lo devengado a día de hoy, o la fecha de baja para un finiquito.
- Días de vacaciones/año: por defecto 30 naturales; cámbialo si tu convenio fija otra cantidad.
- Días ya disfrutados: si los indicas, verás los días pendientes que te quedan.
El devengo es proporcional al tiempo trabajado
Cuando no has completado un año entero, las vacaciones se calculan en proporción al tiempo trabajado. La regla general es 30 días naturales ÷ 12 meses = 2,5 días por mes trabajado.
- Días devengados = (días trabajados ÷ 365) × días anuales
- 6 meses trabajados ≈ 15 días naturales
- 1 mes trabajado ≈ 2,5 días naturales
- A partir de un año completo te corresponde el total anual por cada año natural.
Días naturales y su equivalente en días laborables
La ley habla de días naturales, pero muchos convenios expresan las vacaciones en días laborables. Como referencia, 30 días naturales equivalen aproximadamente a 22 días laborables. La calculadora muestra ambos para que compares con tu convenio.
- 30 días naturales ≈ 22 días laborables
- Los días naturales cuentan sábados, domingos y festivos del periodo
- Los días laborables cuentan solo los días de trabajo
- Si tu convenio usa laborables, ajusta el campo de días/año
Ejemplo: 6 meses trabajados con 30 días/año
Con fecha de inicio 2026-01-16 y fecha de cálculo 2026-07-16 (unos 6 meses) y 30 días naturales al año, la herramienta muestra unos 14,9 días naturales devengados, equivalentes a unos 22 días laborables al año completo y con un devengo de 2,5 días por mes.
- Fecha de inicio
- 2026-01-16
- Tiempo trabajado
- ≈ 6 meses
- Días devengados
- ≈ 14,9 días
- Vacaciones anuales
- 30 días
- Equivalente laborables
- ≈ 22 días
- Devengo por mes
- 2,5 días
Las vacaciones se disfrutan, no se cobran
Salvo al finalizar el contrato, las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica: son para descansar. Solo cuando el contrato termina con días pendientes de disfrutar se compensan en el finiquito. Por eso esta herramienta es útil para estimar los días pendientes antes de una baja.
Fechas, preaviso e incapacidad temporal
El periodo de disfrute se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, según el convenio, y debes conocer tus fechas al menos dos meses antes. Si tus vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, puedes disfrutarlas al terminar esta, dentro de los plazos que fija la ley.
- Preaviso mínimo: 2 meses antes del disfrute
- Planificación según convenio colectivo
- Incapacidad temporal: se pueden trasladar dentro de plazo
- Baja por embarazo, parto o lactancia: reglas específicas
Antes de darlo por definitivo, revisa el convenio
Los resultados usan el mínimo legal de 30 días naturales y un prorrateo lineal. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar los días, usar días laborables o fijar reglas de devengo distintas. Confirma siempre con tu convenio, tu contrato y tu nómina, y consulta con recursos humanos o un asesor si hay dudas.
Calculadora de vacaciones: preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden como mínimo?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año, que incluyen fines de semana y festivos del periodo. Tu convenio colectivo puede mejorar esa cantidad, pero nunca reducirla por debajo del mínimo legal.
¿Qué diferencia hay entre días naturales y días laborables?
Los días naturales cuentan todos los días del calendario (incluidos sábados, domingos y festivos); los días laborables cuentan solo los días de trabajo. Como referencia, 30 días naturales equivalen aproximadamente a 22 días laborables.
¿Cómo se calculan las vacaciones si no he trabajado el año completo?
Se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado: 30 días ÷ 12 meses = 2,5 días por mes. Por ejemplo, 6 meses trabajados equivalen a unos 15 días naturales. La calculadora hace ese prorrateo con las fechas que introduces.
¿Se pueden cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
No, salvo cuando finaliza el contrato. Durante la relación laboral las vacaciones se disfrutan, no se cobran. Solo si el contrato termina con días pendientes se compensan económicamente en el finiquito.
¿Con cuánta antelación debo conocer mis vacaciones?
El periodo de disfrute se fija de común acuerdo con la empresa según el convenio, y debes conocer las fechas que te corresponden al menos dos meses antes del inicio del disfrute.
Referencia comprobada: 17-07-2026. Se usa el mínimo legal del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (30 días naturales) con prorrateo proporcional. Los días son una estimación.