Calculadora de indemnización por despido
Introduce el salario bruto anual, las fechas de empleo y el tipo de despido para calcular la indemnización según los artículos 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Datos
Resultado
- Salario diario
- —
- Días de indemnización
- —
Comparación por tipo
sin rodeos.
- Todo a la vistaLa zona de entrada y los resultados se reconocen rápido.
- Resultado primeroEl número principal va delante; el detalle queda debajo.
- Menos requisitosSin registro ni datos innecesarios antes de usar la herramienta.
Cómo calcular la indemnización por despido en España
La indemnización española depende del tipo de despido: improcedente (33 días por año) u objetivo (20 días por año). Los contratos anteriores a la reforma de 2012 aplican 45 días por año en el tramo previo.
El resultado es una estimación antes de impuestos. No sustituye al convenio colectivo ni al acuerdo individual.
Solo legislación laboral española
El cálculo sigue el Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), artículos 53 y 56.
No aplica a la indemnización coreana (fórmula de promedio salarial) ni al pesangon indonesio (PP 35/2021).
- Moneda: euro (€)
- Jurisdicción: España
- Otros países: calculadora aparte
Improcedente: 33 días/año, máx. 24 meses
El despido improcedente (art. 56) se indemniza a 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 720 días (≈ 24 mensualidades).
Para antigüedad anterior al 12/02/2012, se aplican 45 días/año con tope de 1.260 días (42 mensualidades).
- Post-2012: 33 días/año
- Pre-2012: 45 días/año
- Tope combinado: máx. de 720 o tramo pre-2012
Objetivo: 20 días/año, máx. 12 meses
El despido objetivo procedente (art. 53) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se indemniza a 20 días/año con tope de 360 días.
Los ERE (despidos colectivos) parten de este mismo mínimo legal.
- 20 días/año
- Tope: 360 días
- ERE: mismo mínimo
El salario diario es el bruto anual ÷ 365
Se divide el salario bruto anual entre 365 para obtener el salario diario. No se incluye retribución en especie.
- Salario bruto anual
- ÷ 365
- Sin especie
Transitoria de la reforma 2012
Contratos anteriores al 12/02/2012: el tramo previo se indemniza a 45 días/año. El tramo posterior a 33 días/año. La suma tiene un tope de 720 días, salvo que el tramo previo supere 720 por sí solo.
- Pre-2012: 45 días/año
- Post-2012: 33 días/año
- Tope: máx(720, solo pre-2012)
Compare con convenio y acuerdo
Esta estimación aplica los mínimos legales del ET. Un convenio colectivo o pacto individual puede mejorarlos.
La indemnización legal está exenta de IRPF hasta el límite legal. El exceso tributa como rendimiento del trabajo.
- Convenio puede mejorar
- IRPF: exento hasta legal
- Exceso: tributa
Preguntas frecuentes sobre la indemnización
Q¿Qué legislación cubre esta calculadora?
Solo el Estatuto de los Trabajadores de España (art. 53 y 56).
Q¿Cuál es la diferencia entre improcedente y objetivo?
Improcedente: 33 días/año (máx. 720 días). Objetivo: 20 días/año (máx. 360 días).
Q¿Cómo se calcula para contratos anteriores a 2012?
La antigüedad anterior al 12/02/2012 se indemniza a 45 días/año; la posterior, a 33 días/año. Se suman con un tope de 720 días.
Q¿Qué salario debo introducir?
El salario bruto anual antes de IRPF y Seguridad Social, sin retribución en especie.
Q¿Hay un tope?
Improcedente: 720 días. Objetivo: 360 días.
Q¿Se prorratean los años parciales?
Sí, por meses.
Q¿Incluye impuestos?
No. La indemnización legal está exenta de IRPF hasta el límite legal; el exceso tributa.
Q¿Por qué puede variar el pago final?
Convenio colectivo, pacto individual, ERE/ERTE, transitoria y fiscalidad pueden cambiarlo.
Fuentes oficiales españolas
Comprobado el 18 de agosto de 2026. ET publicado el 24/10/2015; RDL 3/2012 publicado el 11/02/2012.